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miércoles, 11 de septiembre de 2019

Iveco España, condenada por vulnerar el derecho a la huelga de sus trabajadores el pasado 8 de Marzo.

Foto  www.diario-octubre.com
 
El Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid ha fallado a favor de la Confederación General del Trabajo tras la demanda presentada contra Iveco España S.L. el pasado 25 de febrero por entender que la misma estaba vulnerando el derecho de acción sindical y de huelga durante la jornada del Día Internacional de la Mujer Trabajadora.

Varias personas trabajadoras y afiliadas a la CGT decidieron acogerse a su derecho a hacer huelga este día, por lo que la empresa procedió a computar a las mismas las 8 horas de huelga como “absentismo laboral”.

Ahora la Justicia ha estimado la demanda presentada por CGT, declarando que la conducta de Iveco España S.L. fue constitutiva de vulneración del derecho de acción sindical y huelga, tanto de la organización anarcosindicalista como de las personas afiliadas al mismo. En este sentido, el mismo juzgado ha declarado la nulidad del cómputo del tiempo de ejercicio del derecho a huelga, ordenando el cese del mismo y condenando a la empresa a indemnizar al sindicato demandante con la cantidad de 12.000 euros.

Desde el sindicato han mostrado su satisfacción con esta resolución y recuerdan que continuarán luchando y velando por el ejercicio de los derechos y libertades sindicales de la Clase Trabajadora.

Es una información de www.diario-octubre.com

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