Foto archivo
El
Tribunal Supremo de España avala por primera vez que se subcontraten
servicios en una huelga. En una sentencia pionera, considera que los
clientes de la empresa principal que no formen grupo con ésta pueden
subcontratar servicios aunque esta acción neutralice la huelga.
Impedirlo,
como había hecho previamente en este caso la Audiencia Nacional y
como ha entendido hasta ahora la jurisprudencia, supone una
protección “totalmente exorbitante” del derecho a la huelga,
subraya el Supremo.
Es
una información de www.insurgente.org
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